DECRETO No. 958
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TLAZOYALTEPEC, ETLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Etla, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS |
$ 21,188.00 |
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IMPUESTOS |
$ 201.00 |
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Del impuesto predial |
$ 200.00 |
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Traslación de dominio |
$ 1.00 |
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DERECHOS |
$ 7,186.00 |
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Aseo público |
$ 12.00 |
|
mercados |
$ 2,400.00 |
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Panteones |
$ 624.00 |
|
Certificaciones, constancias, y legalizaciones |
$ 3,600.00 |
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Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
$ 540.00 |
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Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$ 10.00 |
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Por servicio de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al
millar |
1.00 |
|
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública |
1.00 |
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PRODUCTOS |
$ 1.00 |
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Productos Financieros |
$ 1.00 |
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APROVECHAMIENTOS |
$ 13,800.00 |
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Multas |
$ 13,800.00 |
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PARTICIPACIONES |
||
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$ 3,193,592.00 |
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Fondo Municipal de Participaciones |
$ 2,185,835.00 |
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Fondo de Fomento Municipal |
$ 816,604.00 |
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Fondo de Compensaciones |
$ 133,511.00 |
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Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel |
$ 57,642.00 |
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APORTACIONES |
$ 8,761,554.00 |
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APORTACIONES FEDERALES |
$ 8,761,554.00 |
|
Fon do de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$ 7,072,558.00 |
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Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$ 1,688,996.00 |
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 21.00 |
|
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 21.00 |
|
Convenios Federales |
$ 7.00 |
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Programas Federales |
$ 7.00 |
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Programas Estatales |
$ 7.00 |
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TOTAL DE INGRESOS |
$ 11,976,355.00 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ $103.90 para predios urbanos y $ 51.95 para predios rústicos. Los funcionarios del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin q previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto q corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2% sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el contrato se celebre con reserva de dominio a la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causara en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura publica o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efecto ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- El derecho por el servicio de aseo publico, que preste el ayuntamiento se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I. Recolección de basura en la casa-habitación |
$ 1.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I. Casetas o puestos ubicados en la vía pública |
$20.00 |
Mensual |
II.Vendedores ambulantes o esporádicos |
$25.00 |
Diarios |
CAPÍTULO TERCERO
PANTEONES
ARTÍCULO 15.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTAS |
I.-Traslado de cadáveres fuera del municipio |
$1.00 |
II.-Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos |
$1.00 |
III.-Derecho de uso de panteón |
$50.00 |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS, Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 16.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la tesorería municipal y de morada conyugal. |
$15.00 |
II. Constancias y copias certificadas de defunción |
$ 15.00 |
ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones o constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I. Cervecerías |
$ 15.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 19.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagaran conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Uso doméstico |
$ 10.00 |
Mensual |
ARTÍCULO 20.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Uso doméstico |
$ 10.00 |
Anual |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar re conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I.-Reconexión a la tubería de drenaje |
$10.00 |
Por conexión |
II.-Reconexión a la red de agua potable |
$10.00 |
Por conexión |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 21.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del municipio.
ARTÍCULO 22.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
I. Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.-Escándalo en la vía publica |
$ 200.00 |
II.-Graffiti |
$ 100.00 |
III.-Indemnización por daños a patrimonio Municipal |
$ 250.00 |
ARTÍCULO 25.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 26.- El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la ley de coordinación fiscal, como resultado de la adhesión del estado al sistema nacional de coordinación fiscal y al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27.- Los municipios percibirán recursos de los fondos de aportaciones federales para la infraestructura social municipal y del fortalecimiento de los municipios, conforme a lo que establece el capitulo V de la ley de Coordinación Fiscal y el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 28.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 29.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contemplan la ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 30.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obra publicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el articulo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y articulo 7 fracciones I, II, III, y IV de la Ley de Deuda Publica Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezca en vigor los convenios de adhesión al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.